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¿Qué es el complemento de Pagos del SAT? ¿Y cuáles son las reglas para su emisión?

El complemento para recepción de pagos del CFDI debe emitirse cuando los pagos no se realicen en una sola exhibición (es decir, cuando el pago sea en parcialidades o diferido). Como ya sabemos, entrará en operación obligatoria a partir del 1 de septiembre del presente año.

Complemento de pagos CFDI 3.3 SAP Business one


Existen algunas reglas que los contribuyentes deben tener en cuenta para poder emitir el complemento de pagos, te compartimos algunas:


1) VERSIONES

El Recibo Electrónico de Pago (REP) solamente puede ser incorporado en un CFDI de Ingresos emitido en versión 3.3 del Anexo 20, por otra parte; el complemento llevará la versión 1.0.


2) MÉTODO Y FORMA DE PAGO

El CFDI de Ingresos versión 3.3 al que se le incorporará el Recibo Electrónico de Pago (REP), debe tener establecido que el método de Pago de ese comprobante será “PPD” (Pago en parcialidades o diferido).

Pago en parcialidades se refiere a que la transacción será liquidada con más de una operación financiera y el pago diferido significa que la contraprestación se hará en una sola exhibición y en un futuro. Así mismo, la forma de pago que se establecerá en el citado CFDI de Ingresos, será la correspondiente a la clave “99” (por definir) ya que al no ser pagado en ese momento; no se sabe el medio por el cual recibiremos el ingreso.


3) EMISIÓN

La fecha límite para emitir el Recibo Electrónico de Pago es el décimo día natural del mes siguiente en el que se recibió el pago; es decir, por ejemplo: una contraprestación fue recibida el día último de junio del 2018 el CFDI “P” deberá emitirse a más tardar el día 10 de julio del 2018; misma fecha límite será aplicable si la contraprestación se recibió el día 1 de junio del mismo año. Si no se cumple con esta fecha límite, el contribuyente podrá incurrir en infracciones y generar multas.

No se puede emitir Recibo Electrónico de Pago con una fecha de pago a futuro ya que la fecha de recepción de la contraprestación debe ser igual o anterior a la fecha de emisión del Complemento de Recepción de Pagos, es decir; en el campo “Fecha” se registra la fecha y hora de expedición del CFDI y en el campo “FechaPago” se asienta la fecha y hora en la que se está recibiendo el pago de la contraprestación. Cabe mencionar, que si la contraprestación fue recibida por medio de un cheque, se debe registrar la fecha en la que se recibe dicho instrumento financiero; sin importar que el depósito se acredite después.


4) VALIDEZ FISCAL

El Recibo Electrónico de Pagos es requisito para poder realizar el acreditamiento de los impuestos trasladados, o en su caso la deducción.


5) FORMAS Y ESCENARIOS DE EMISIÓN DEL COMPLEMENTO DE PAGOS

5.1 Un Pago Recibido Liquida Varios CFDI Tipo “I”: Emitir un solo CFDI “P” en el cual se incluirán, dentro del campo identificador del documento; las referencias de los folios fiscales (UUID) correspondientes a cada una de las facturas que se liquidan.

5.2 Recepción de varios pagos durante el mismo periodo y del mismo receptor: Cuando se presente este supuesto, se deberá emitir un solo Recibo Electrónico de Pago generando varios apartados “Pago” para relacionar cada contraprestación recibida, así como la relación de los UUID de las facturas que se vinculan con dichas contraprestaciones.

5.3 Recepción de pago con transferencia electrónica de fondos:

En este supuesto, es decisión del emisor llenar la información del campo “TipoCadPago”. Si se opta por incluir esa información, entonces también se deberá registrar la información de los campos “CertPago”, “CadPago” y “SelloPago”.


6) CANCELACIONES

6.1 Cuando sea incorrecto el RFC del receptor que se estableció en el recibo electrónico de pagos, éste CFDI “P” podrá ser cancelado siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

6.2 Cuando ya se cuente con al menos un Recibo Electrónico de Pago que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI de Ingresos emitido no podrá cancelarse y las correcciones deberán llevarse a cabo mediante CFDI de Egresos.

6.3 Cuando el Recibo Electrónico de pagos se haya emitido con errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. Si el error fue porque no debió emitirse ya que la contraprestación se había pagado totalmente, al cancelarse el mismo deberá ser sustituido por otro con un importe de un peso.


7) DESGLOCE DE IMPUESTOS

En el Recibo Electrónico de Pagos no se desglosan los impuestos, ya sean trasladados o retenidos debido a que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos que se especificaron en el CFDI de Ingresos.


8) CRITERIOS DE ASIGNACIÓN

Para determinar a qué CFDI de Ingresos se aplicará un pago recibido, los contribuyentes aplicarán los criterios de asignación en el siguiente orden:

  • a) Si existe disposición jurídica expresa de orden público que lo establezca, se respetará dicha disposición.

  • b) En caso de no existir disposición jurídica expresa, se aplicará el acuerdo expreso establecido por las partes involucradas.

  • c) De no existir acuerdo expreso entre las partes, el pagador podrá indicar al receptor del pago a los que aplicará dicho pago y el monto que corresponde a cada comprobante, contando para ello con los 5 días naturales inmediatos siguientes a aquel en el que se realizó el pago.

  • d) En caso de que el pagador no indique al receptor del pago el o los CFDI de Ingreso a los que se aplicará el mismo, el receptor del pago lo aplicará al o los CFDI de Ingresos pendientes de pago más antiguos.

9) CAMPOS QUE COMPONEN EL CFDI AL QUE SE LE INCORPORE EL RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGOS

Comprobante: en este campo se establece la información relacionada al comprobante. Cabe destacar que la Forma de Pago, el Método de Pago y las Condiciones de Pago no se llenan en este apartado. El sub-total y total llevarán el valor de cero y no se registrarán descuentos. Este será un comprobante de tipo “P”.


10) BENEFICIOS

El recibo electrónico de pagos proporciona, entre otros, dos grandes beneficios:

  • a) Se evita la cancelación de Facturas emitidas y ya pagadas, por lo que se evita tener documentos que no son válidos fiscalmente.

  • b) Establece controles en las cuentas por cobrar de los contribuyentes.

  • c) Evita malas prácticas comerciales y fiscales.


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